viernes, 23 de septiembre de 2011

Personal moral

Personal moral.- Es la entidad formada para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres, a la que la Ley reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones.
Código Civil articulo 25:
Son personas morales:
  La Nación, los Estados y los Municipios.
  Las demás corporaciones de carácter publico reconocidas por la Ley.
  Las sociedades civiles o mercantiles.
  Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás según articulo 123 constitucional.
  Las sociedades cooperativas y mutualistas, y
  Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin licito, siempre que no fueren desconocidas por la Ley.
Código Fiscal de la Federación articulo 1:
Las personas físicas y las Morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las Leyes Fiscales respectivas; las disposiciones de este código se aplicaran en su defecto.
Las personas que de conformidad con las Leyes Fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que se establezcan en forma expresa las propias leyes.
Impuesto Sobre la Renta articulo 5:
Cuando en esta ley se haga mención a Persona Moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito y las sociedades y Asociaciones Civiles.
Titulo III
De las personas morales no contribuyentes.
PERSONAL MORAL NO CONTRIBUYENTE
Las Asociaciones Religiosas como ente con personalidad jurídica otorgada por la Constitución y la Ley de Asociaciones y Culto Publico, se convierten en Persona Moral en el ámbito civil, regulada como tal por el Código Fiscal de la Federación, quedando circunscrita en La Ley del Impuesto Sobre la Renta como una “Persona Moral No Contribuyente”.
Él titulo III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, legisla a las Personas Mora les con fines que no son de tipo económico y lucrativo, cuyos fines son desinteresados en beneficio de sus asociados, convirtiéndose en un fin ideal.
Articulo 68 L. I. S. R.
Las Personas Morales a que se refieren los artículos 70 y 73 de esta Ley, así como las sociedades de inversión de renta fija y comunes, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, salvo lo dispuesto en él articulo 69 de esta Ley. Sus integrantes consideraran como remanente distribuible unicamente los ingresos que estas les entreguen en efectivo o en bienes, siempre que en este ultimo caso, tratándose de personas físicas excedan de la cantidad a que se refiere la fracción XXIV del articulo 77 de esta Ley.
Articulo 77 L. I. S. R.
Para los efectos de esta Ley se consideran personas morales no contribuyentes, además de las señaladas en él articulo 73, las siguientes:
  Sindicatos obrero y los organismos que los agrupen.
  Asociaciones patronales.
  Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas pesqueras, así como los organismos que las reúnan.
  Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.
  Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés publico que administren en forma descentralizadas de los distritos o unidades de riesgo, previa la concesión y permiso respectivo.
  Instituciones de asistencia o de beneficencia autorizada por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que sin designar individualmente a los beneficiarios tengan actividades las que a continuación se señalan:
  La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por problemas de invalidez, se ven impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;
  La atención en establecimientos especializados a menores o ancianos en estado de abandono o desamparo e inválidos de escasos recursos;
  La prestación de asistencia medica o jurídica, de orientación social, de servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a menores, ancianos e inválidos;
  La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas o
  La rehabilitación social de fármaco dependientes de escasos recursos.
  Sociedades cooperativas de consumo.
  Organismos que conforme a la Ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sean de productores o de consumo.
  Sociedades mutualistas que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes.
  Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.
  Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines culturales, las dedicadas a la investigación científica y tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas, así como bibliotecas y museos abiertos al publico.
  Las instituciones o sociedades civiles constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro.
  Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley Federal de Educación.
  Sociedades de autores de interés publico constituidas de acuerdo con la Ley Federal de Derechos de Autor.
  Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos deportivos o religiosos.
Las personas morales a que se refiere las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XV, XVI y XVII de este articulo, así como las sociedades de inversión a que se refiere este titulo, consideraran remanente distribuidle aun cuando no lo haya entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de la omisión de ingresos o las compras no realizadas indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Titulo IV de esta Ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que estas no reúnen los requisitos de la fracción IV del articulo 136 de la misma; los prestamos que hagan a sus socios o integrantes o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes, con excepción de aquellos que reúnan los requisitos señalados en la fracción IV del articulo 120 de esta Ley.
Tratándose de prestamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuidle, su importe se disminuirá de los remanentes distribuidles de la persona moral distribuya a sus socios o integrantes.
En el caso de que se determine remanente distribuidle en los términos del párrafo anterior, la persona moral de que se trate enterara como impuesto a su cargo el impuesto que resulte de aplicar sobre dicho remanente distribuidle, la tasa o porciento máximo para aplicarse sobre el excedente del limite inferior que establece la tarifa contenida en él articulo 141 de esta Ley, en cuyo caso se considerara como impuesto definitivo, debiendo efectuar el entero correspondiente a mas tardar en el mes de febrero del año siguiente a aquel en el que ocurra cualquiera de los supuestos a que se refiere dicho párrafo.
Articulo 69 de L. I. S. R.
Las personas morales a que se refiere este titulo, a excepción de las señaladas en él articulo 73 (partidos y asociaciones políticas, federación y organismos descentralizados) de esta Ley y las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la misma, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta cuando perciban ingresos en los Capítulos IV, VIII y IX del Titulo IV. Para estos efectos serán aplicables las disposiciones contenidas en dicho Titulo y la retención que en su caso efectué el carácter de pago definitivo.
Obligaciones de las Personas Morales No Contribuyentes.
Articulo 72 L. I. S. R.
Las personas morales a que se refiere este Titulo, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
  Llevar registros contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su reglamento y su reglamento de esta Ley y efectuar registros en el mismo.
  Expedir comprobantes que acrediten las enajenaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y conservar una copia de los mismos a disposición de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, los que deberán reunir los requisitos que fijen las disposiciones respectivas.
  Presentar en las oficinas autorizadas en el mes de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen información de las personas a las que hubiere efectuado la retención del impuesto sobre la renta en el mismo año de calendario anterior, así como los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Titulo V de esta Ley. También deberán proporcionar información de las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les hayan efectuado pagos en los términos de los artículos 77, fracción XXX y 141- C de esta Ley. En el mismo mes, deberán proporcionar información de las personas a las que les hubiere otorgado donativos, en el año de calendario anterior.
CONTABILIDAD
Es necesario partir de un sistema contable que garantice un adecuado control interno, para lo cual debemos de partir de un marco legal, tal ordenamiento lo encontramos en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento
Articulo 28 C. F. F.
Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:
  Llevaran los sistemas y registros contables que señale este reglamento de este código, los que deberán reunir los requisitos que establezca dicho reglamento.
  Los asiento en contabilidad serán analíticos y deberán efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.
  Llevar la contabilidad en su domicilio. Dicha contabilidad podrá llevarse en lugar distinto cuando se cumplan los requisitos que señale el reglamento de este código.
Articulo 26 R. C. F. F.
Los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I del articulo 28 del Código, deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y sistema de registro y procesamiento que mejor convenga a las características particulares de su actividad, pero en todo caso deberán satisfacer como mínimo los requisitos que permitan:
  Identificar cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria
  Identificar las inversiones realizadas relacionadas con la documentación comprobatoria (fecha de adquisicion del bien, monto original de la inversión y el importe de la deducción anual).
  Saldos finales
  Formular estados de posición financiera.
  Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación.
  Asegurar el registro total de las operaciones.
  Identificar contribuciones que deben cancelar o devolver.
  Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales.
Articulo 27 C. F. F.
Los contribuyentes podrán llevar su contabilidad combinando los sistemas de registro (mecánico o manual)
Se deberá llevar cuando menos el libro diario y el mayor.
Análisis de los Principios de Contabilidad y su aplicación en Asociaciones Religiosas.
Es muy relevante de manera enunciativa mas no limitativa, referir los principios aplicables con el fin ultimo de que las Asociaciones Religiosas se controlen en cumplimientos de dichos principios.
A continuación se enuncian aquellos principios que serian aplicables al sector que nos ocupa, que son personas morales no contribuyentes cuyo carácter no lucrativo.
·         Principios Contables
Entidad
Realización y periodo contable
Revelación suficiente
Importancia relativa
Consistencia (comparabilidad).
Entidad.
Es una unidad identificable, constituida por la combinación de recursos humanos (asociados) y económicos (patrimonio). El conjunto de recursos se destina a satisfacer alguna necesidad social (culto publico) la personalidad de la Asociación Religiosa es independiente de sus integrantes.
Realización y Periodo Contable.
En la realización se tiene un punto de partida cuando la Asociación Religiosa ha efectuado una transacción sujeta a medición, y eventos susceptibles de cuantificarse. Como sabemos el movimiento económico en la Iglesias requiere mucha atención en este principio de realización, por la necesidad de conocer los efectos de las operaciones en donde un derecho se adquiere y una obligación nace.
Debe identificarse asimismo el periodo o época en que permanece la operación de la Asociación Religiosa. Lo anterior conlleva a que se aplique un termino de tiempo por la determinación de ingresos y egresos, así como el inicio y final del periodo.
Revelación Suficiente
La presentación de la información contable requiere de una adecuada revelación; rubros conjuntos, cantidades y una presentación razonable para que se cuente con utilidad y confiabilidad.
En el caso de Asociaciones Religiosas es muy común que se quiera utilizar la mayor facilidad para los registros, pasando por alto este principio, así tenemos que en ocasiones se decide NO REVELAR en la integración del patrimonio:
·         Cuentas de cheques.
·         Existencia de almacén.
·         Activos fijos como equipo de transporte, ornamentos para el culto publico, etc.
Por lo que es necesario que se incluya en el inventario inicial TODO LO QUE CONTENGA LA IGLESIA, que forme parte de sus activos y estar en posibilidades de contar con la revelación suficiente.
Importancia Relativa
Se basa en el efecto que podría tener una partida en la presentación de la información, este principio es conveniente aplicarlo en los gastos de las Asociaciones Religiosas, de tal manera que aquellas partidas que no tienen la mayor importancia sean clasificadas con prontitud y no utilizar un detalle sin importancia; podría darse el caso de la reparación del micrófono o de una banca, sin el mayor análisis la significación de la cuenta de cargo, no seria el mismo tratamiento si se adquiere un mobiliario para el culto publico con un costo representativo.
En consecuencia, tengamos cuidado en darle importancia relativa a las diferentes partidas llevadas a cabo por las Asociaciones Religiosas.
Consistencia.
A partir de 1994, el principio de consistencia, se cambia por el de Comparabilidad, se basa en el principio de que permanezca en el tiempo; no obstante no siempre es posible tener continuidad, derivado de los cambios constantes que sufre la Entidad ya sea por las partidas extraordinarias, especiales o discontinuada, así mismo puede generarse disposiciones normativas nuevas, por tanto es muy importante que no se tengan variaciones trascendentes de un periodo contable a otro, por lo que es recomendable que es tenga una comparabilidad estrecha entre los siguientes renglones de un ejercicio q otro y de ser posible mensualmente, determinando sus diferencias de:
·         Ingresos.
·         Gastos detallados.
·         Bancos.
·         Almacén
·         Activo fijo
La comparabilidad que se puede lograr, contra el ejercicio anterior y con el movimiento del mes anterior, podrá servir para la toma de decisiones entre el contador y el ministro del culto.
INVENTARIOS
El concepto de inventario lo utilizaremos para el control de artículos religiosos que de alguna manera permanecen de manera estática en guarda en tanto sean utilizados, como son:
·         Bancas
·         Cortinas
·         Aparato de sonido
·         Papelería
·         Material de construcción
·         Pizarrones
·         Rotafolios
·         Instrumentos musicales, etc.
Por esta ocasión, la propia empresa podrá determinar el valor de reposición en virtud de que anteriormente no tenia personalidad jurídica, y no hubiese adquirido activos con factura; cabe mencionar que el inventario tendrá mas efecto contable y administrativo, que la repercusión fiscal.
Normalmente las Asociaciones Religiosas tienen en existencia materiales que no significan activos fijos, ni fueron o significaron gastos, por lo que es necesario relacionarlos a un costo y cantidad determinada, controlarlo por medio de tarjetas o bien hojas de calculo en informática. Así mismo llevar a cabo las altas por compras de equipos, este control es contable toda vez que seria la compra, deducible para efectos fiscales.
En ocasiones la Asociación Religiosa es tan importante que requiere contar con un almacenista de planta responsable del control de libros y artículos religiosos.
La Ley de Impuesto sobre la Renta en él articulo 58 menciona:
“Fracción VII. Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que se termine el ejercicio, de acuerdo con las disposiciones respectivas”.
CONCLUSIÓN
En conclusión las Asociaciones Religiosas deben de pagar impuesto conforme él articulo 70 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta ya que esta tiene un fundamento sobre el rendimiento de que habla de tomar como base él articulo 141 de la citada ley, que en caso contrario las Asociaciones Religiosa no llevan ningún control de sus obligaciones fiscales y la autoridad pertinente no se las exige y que implícitamente tienen que llevar el control administrativo y contable y que al parecer no lo llevan solo se lleva simplemente un control de que es lo que entra (ingresos) y de que es lo que sale (gastos).
Vemos que es difícil de llevar la contabilidad de las Asociaciones Religiosas por que caen también en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y su interpretación tiene que llevarse de una manera especial.

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